SERVICIO DE DIRECTOR RESPONSABLE
¿Qué es un DRO?
Se le conoce como DRO al Director Responsable de Obra encargado de supervisar y verificar que las obras cumplan con la normatividad establecida en el Reglamento de Construcción y las Normas Técnicas que rigen en el estado.
¿Por qué se requiere un DRO?
Es necesario contar con un DRO pues es la autoridad que nos brinda la seguridad de que la obra cumple con todas los lineamentos de seguridad establecidos, ya que es él quien dictamina si un inmueble es seguro para su habitabilidad.
¿Cuándo se requiere un DRO?
- Cuando se va a construir una obra nueva
- Al momento de querer remodelar
- Cuando se necesite reparar un inmueble
¿Qué es?
El Visto Bueno de Seguridad y Operación es un documento oficial que certifica que el inmueble cumple con todas las condiciones necesarias de seguridad, mostrando que ésta no representa algún riesgo para los usuarios, por lo tanto, es seguro para su habitabilidad.
Las edificaciones que deben contar con este visto bueno son:
- > Aquellas que representan un riesgo alto, con una ocupación de más 50 personas.
- > Aquellas instalaciones que transporten personas o carga
- > Todas aquellas edificaciones que realicen alguna. actividad de giro Industrial el cual exceda una ocupación de 40m.
- > Cuando se realice un cambio de uso.
¿Cada cuanto se tiene que renovar?
- > Este tramite se necesita renovar cada 3 años.
- > Cuando se realice un cambio en las edificaciones o instalaciones.
¿Qué es?
La Constancia de Seguridad Estructural es un documento que nos brinda la certificación de que el inmueble cumple con los lineamentos de seguridad estructural restablecidos para poder habitar el inmueble. En esta constancia se hace la especificación que la estructura no presenta algún riesgo para los usuarios.
Las edificaciones que deben contar con este visto bueno son:
> El grupo A (Edificaciones cuya falla estructural podría causar un número elevado de pérdidas de vidas humanas, o constituir un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas, y edificaciones cuyo funcionamiento es esencial ante una emergencia urbana )
> Subgrupo B1 (Edificaciones de más de 30 m de altura o con más de 6,000 m2 de área total construida, ubicadas en las Zonas I y II a que se aluden en el artículo 170 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y construcciones de más de 15 m de altura o más de 3,000 m2 de área total construida, en Zona III; en ambos casos las áreas se refieren a un solo cuerpo de edificio que cuente con medios propios de desalojo: acceso y escaleras, incluyendo las áreas de anexos, como pueden ser los propios cuerpos de escaleras. El área de un cuerpo que no cuente con medios propios de desalojo se adicionará a la de aquel otro a través del cual se desaloje).
> Y todos aquellos inmuebles que indique la autoridad.
¿Cada cuanto se tiene que renovar?
> Cada 5 años
> Después de un sismo de gran magnitud.
> Cuando las autoridades lo soliciten.
¿Qué es?
El Dictamen Estructural es un documento técnico que junto a la Constancia de Seguridad Estructural es emitido por un DRO o un corresponsable, en el cual se determinar si el inmueble cuenta con las condiciones necesarias de habitabilidad y seguridad estructural, asegurándonos que este inmueble no representa algún riesgo para los usuarios que hacen uso de ésta.
Las edificaciones que deben contar con este visto bueno son:
> Cuando el inmueble se determina que es de alto riesgo.
> Cuando ocurre un sismo de gran magnitud en el país.
> Cuando las autoridades competentes lo crean necesario.
Para realización de este dictamen es necesario realizar una visita al lugar para hacer una inspección ocular a la estructura del inmueble, realizando un reporte fotográfico en donde se notifica todas las anomalías que se observen, posterior a esto, se realiza un análisis más profundo.
¿Qué documentos necesito para un dictamen de Seguridad Estructural?
> Contar con los Planos Estructurales.
> Tener a la mano Dictámenes Estructurales anteriores
¿Cada cuanto se tiene que renovar?
Si el inmueble no representa algún riesgo, se tiene que actualizar cada 5 años o cada vez que ocurra un sismo de gran magnitud.
Servicios
En DIAC contamos con todos los Servicios de Director Responsable.